REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: Semiramis Yvonne Blanco Rosales, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.755.657.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
(Asistida por la abogada, Aura Violeta Díaz de Perales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 35.167.)
RECURRIDA: Contraloría del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nro. RQF-10.978.
I
ANTECEDENTES
Recibido como fuel el escrito presentado En fecha 21 de Noviembre de 2011, por la ciudadana Semiramis Yvonne Blanco Rosales, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.755.657, debidamente asistida por la abogada, Aura Violeta Díaz de Perales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 35.167, contentivo del Recurso de Querella Funcionarial, constante de Cuatro (04) folios útiles y Sesenta y Seis (66) folios anexos; contra la resolución, suscrita por la ciudadana Lourdes Pérez, Jefe de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2011, es por ello que se ordeno su registro en el libro destinado a tales efectos. En fecha 21 de Noviembre de 2011, se registro, quedando anotado bajo el Nro. RQF-10.978. (nomenclatura interna del tribunal)
II
NARRATIVA
Expone el Querellante: “en fecha 06-03-95 hasta 08-05-2001 ingrese a prestar mis servicios en la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua con el cargo de Facturadota adscrita al Registro y Control Tributario, esta prestación de servicio me dio la cualidad de funcionaria publica de carrera, en fecha 15-04-2001 comencé a prestar mis servicios con el cargo de asistente administrativo a la administración publica en la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño por lo que continuo vigente en la actualidad de empleado publico y así mismo mi carácter de funcionaria de carrera, la cual subsiste hasta la presente fecha. En fecha 22-12-2008 fui designada por el actual contralor: Abogado Wilmer Hernández para desempeñar el cargo de Asistente administrativo adscrita a la Dirección General. Según Resolución Nro. 098/2008, cargo este que tampoco es libre nombramiento y remoción, en fecha 11/01/2011 fui designada como asistente de auditoria, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Central y Descentralizada, esta nueva designación según la referida resolución a pesar de ser un simple cargo de Asistente, por grave error y desconocimiento del Derecho administrativo y sin fundamentar esta cualidad dice que es un cargo de Libre Nombramiento y Remoción, simplemente con la manifiesta creencia y mala intención de poder sustituirme sin la obligación de fundamentar mi destitución en el procedimiento legal establecido para la destitución de los empleados de carrera administrativa que realmente es mi caso, con la errónea creencia de que la cualidad que me asiste depende del Libre albedrío del Contralor Municipal tal pudiera decirse que sería suficientemente valido para despedir por ese procedimiento a un empleado raso por que se le antoje al Contralor de calificar mi cargo de libre nombramiento y remoción lo narrado constituye una flagrante violación a lo establecido en nuestra Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela referente al derecho a la defensa y al debido proceso, habida cuanta de que si la administración me pretende destituir debe impulsar y fundamentar mi procedimiento en lo prescrito para el caso de los funcionarios de carrera establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Publica cabe destacar ciudadana juez que mi sueldo de 1.850 mensual como Asistente de Auditoria es muchas veces igual o menor que cualquier empleado raso de la administración publica, de lo que se infiere que la administración en mi caso me tendría mucha confianza y poca consideración. “
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al CONTRALOR DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al Alguacil Suplente Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Semiramis Yvonne Blanco Rosales, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.755.657, debidamente asistida por la abogada, Aura Violeta Díaz de Perales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 35.167, contentivo del Recurso de Querella Funcionarial, constante de Cuatro (04) folios útiles y Sesenta y Seis (66) folios anexos; contra la resolución, suscrita por la ciudadana Lourdes Pérez, Jefe de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2011.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al CONTRALOR DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 22 de noviembre de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nro. RQF-10.978.
MGS/asg/Ysaac R.
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