REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay 23 de noviembre de 2011
Años 200° y 152°
RECURRENTE:
Ciudadano: Andrés Ramón Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.006.352, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 11.200, actuando en su propio nombre y representación
RECURRENTE:
Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.
Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Expediente Nº 10977
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 18 de noviembre de 2011, fue presentado ante la secretaría de este despacho Superior, escrito por el abogado en ejercicio Andrés Ramón Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.006.352, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 11.200, actuando en su propio nombre y representación
DE LA PRETENSIÓN DEL QUERELLANTE CONTENIDA EN EL MENCIONADO ESCRITO
Alega en su escrito libelar el querellante:
Que en fecha 16 de febrero de 2005, empezó a trabajar en la oficina municipal de Catastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, como Abogado de la citada oficina.
Que el 31 de agosto de 2006, renunció al cargo que tenia en la oficina de Catastro Municipal
Que en fecha 01 de septiembre del 2006, ingresó a trabajar como analista legal II a la oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, que cumplía cabalmente su horario de trabajo. Que nunca tuvo inconvenientes con los Síndicos que pasaron por esa oficina.
Que todos sus actos efectuados en la referida oficina estuvieron encaminados a la defensa de los intereses del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Que su comportamiento desde el 01 de septiembre del 2011, fue ejemplar.
Que en fecha 20 de septiembre de 2011, recibió oficio Nro SM-330-11, firmado por el Sindico Procurador del mencionado municipio, donde le informan que pasó a la orden de la oficina de Recurso Humanos de esa alcaldía, que no le aclararon nada sobre su situación laboral y el porque paso a la orden de la oficina de Recursos Humanos .
Que por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, numeral dos en concordancia con el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto se le puso a la orden de la oficina de recurso humanos de la mencionada alcaldía, sin causa justificada, que le lesionó su patrimonio moral como abogado de la Republica, y el patrimonio moral de su familia, es por lo que solicita que se notifique al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico a los fines de que informe a este Tribunal la causa o causas que a bien tuvo para ponerle a la orden de la oficina de personal y Recurso Humanos del mencionado municipio.
Y Finalmente solicita se suspenda los efectos del oficio S/N 330-11 de fecha 20 de septiembre de 2011, hasta tanto se resuelva su situación, solicitando igualmente que se le reintegre a la oficina de Sindicatura con el mismo cargo de Analista II y el mismo sueldo.
PUNTO PREVIO
Con carácter previo este Juzgado Superior, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso observa que el querellante en su escrito recursivo no señaló de manera precisa su pretensión aunado que fundamenta su pretensión en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, numeral dos, que corresponde: al procedimiento breve el cual señala: “(…) Artículo 65.—Supuestos de aplicación. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 2. Vías de hecho. 3. Abstención. (…)”; sin embargo, en el escrito recursivo, que es en donde se debe buscar el objeto de la pretensión, se desprende que el caso bajo estudio es un recurso contencioso administrativo funcionarial (conocido también como querella funcionarial) derivado de la relación de empleo público que -presuntamente- existía entre el ciudadano Andrés Ramón Pantoja y la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico
Al respecto debo señalar, que la naturaleza de la pretensión deducida la dictan los términos en que el demandante plantea su pretensión, no los motivos o razones jurídicas aducidas en el libelo ya que éstas no son vinculantes para el Juez quien por virtud del principio iura novit curia está obligado a subsumir las razones de hecho aducidas en la demanda en la adecuada norma jurídica que permita la composición del litigio.
En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer y decidir las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.
Partiendo de lo explanado, este Tribunal Superior, establecer sin lugar a dudas, que la pretensión contenida en el escrito bajo estudio, presentado por el abogado en ejercicio Andrés Ramón Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.006.352, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 11.200, actuando en su propio nombre y representación, es un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con solicitud de suspensión de efectos contra el Municipio el Francisco de Miranda del Estado Guarico con ocasión al Acto Administrativo S/N 330-11 de fecha 20 de septiembre de 2011, suscrito por Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, cuya fundamentación legal se encuentra establecida en el artículo 93 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que es el cuerpo normativo vigente que establece el trámite procesal en los recursos contenciosos administrativos funcionariales. Y Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense al Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, dicho lapso comenzará a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado,
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo que respecta a la MEDIDA CAUTELAR solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Guayabal y las Mercedes del Llano del Estado Guarico, a los fines de la practica de la citación del Sindico Procurador y del Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico a los efectos líbrense despachos. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 23 de noviembre de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 10977
MGS/AG/bes
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