TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay 23 de noviembre de 2011
Años 200° y 152°

RECURRENTE: Ciudadano, Marcial Enrique Ramírez Muñoz titular de la cédula de identidad Nº 16.384.739.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Abogados Luis Abraham Rizek Rodríguez e Ivan Marino Bolívar Carraquel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.061 y 7513, respectivamente.

RECURRENTE:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por órgano de la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Estadal Guarico.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 10.982.
Sentencia Interlocutoria.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se inicia el presente procediendo mediante escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Luis Abraham Rizek Rodríguez e Iván Marino Bolívar Carraquel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.061 y 7513, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano Marcial Enrique Ramírez Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 16.384.739, contra el acto administrativo de Destitución, dictado por la CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, contenido en el oficio de Notificación Nro; 9700-274-024 de fecha 01 de agosto de 2011, mediante el cual se le destituye del cargo de Agente de Investigación II.
En esa misma fecha (22/11/2011), se dio entrada al expediente y cuenta a la ciudadana Jueza.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre el presente recurso este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones
DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE:

La parte querellante alegó como fundamento de su recurso contencioso administrativo funcionarial, las consideraciones de hecho y de derecho señaladas a continuación:
Que en fecha 23 de agosto de 2011, la Presidenta del Consejo Disciplinario Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectoría Regional del Estado Guarico, le notifico mediante oficio de la destitución del cargo del cual venia desempeñando de agente II, adscrito a la delegación Estatal del Estado Guarico, por presumirse que su representado se encontraba incurso en el supuesto que prevé el artículo 69 numerales 6, 10 y 44 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Señaló que dicha conducta y el acto administrativo impugnado se encuentran dentro del contenido del articulo 25 de la constitución de la Republica de Venezuela, además de haber violentado los derechos de su representado consagrados en los artículos 2, 3, 7, 49, 87, 89, numerales 1, 2, 4, y 93, referentes al debido proceso, al derecho al trabajo como hecho social, así como fundamenta su recurso en la violación del articulo 19 numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al igual la violación de los artículos 2, 3, 7, 49, 75, 76, 78, 87, 89, numerales 1,2 y 4 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, configurándose además los vicios de falso supuesto de hecho, error en el derecho aplicable, violación de los limites de la discrecionalidad, abuso o exceso de poder, y ello se evidencia de los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho explanadas en el escrito de libelo.
Igualmente fundamento su recurso en la incompetencia del funcionario que dicto la resolución impugnada, así como la falta de motivación del acto administrativo impugnado denunciando la violación al derecho a la defensa, la violación a la garantía y derecho constitucional al debido proceso, falso supuesto de hecho y de derecho.
Finalmente, solicitó la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo, dictado por la Consejo Disciplinario de la Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le destituye a su representado del cargo de Agente de Investigación II, por estar viciado de nulidad absoluta, así mismo que se reincorpore el querellante al cargo de igual o mayor jerarquía y remuneración al de agente de Investigación II, con el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha 06 de abril de 2011, hasta su efectiva reincorporación, así como el pago de cualquier beneficio que debiera percibir por prestar sus servicios, tales como cesta tickets alimentación, bonificación de fin de año, bono vacacional, vacaciones, antigüedad y sus correspondientes intereses provenientes de su deposito en cuentas de fideicomiso.

DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. En consecuencia asume la competencia declinada. Y si se decide.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo admite el Presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Región los Llanos con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico; remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado, a los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, asimismo, solicítesele el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así como al Juzgado del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, a los fines de la practica de la notificación al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Región los Llanos con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, a los efectos líbrense despachos. Líbrense Oficios de Notificación, Despachos y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 23 de noviembre de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 10982.
MGS/SR/cesar.