TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay 28 de noviembre de 2011
Años 200° y 152°

PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A., ANFICO, antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIAL C.A., domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita primero en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.47, Tomo 36-A, Segundo, de fecha 23 de febrero de 1979, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de septiembre de 1979, quedando anotado bajo el No.01, Tomo 17-A, segundo y cuya ultima modificación de los Estatutos Sociales se efectuó en Asamblea General Extraordinaria del 29 de junio de 2001, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No.78, Tomo 51-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.568.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CONFECCIONES RAQUEL Y ELIZA 024,RL, Inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2005, bajo el N° 19, Tomo 28, Protocolo: Primero representada, en su condición de Arrendataria en las personas de los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA CORDERO PÉREZ, GUSTAVO ADOLFO CORDERO PÉREZ, (representado por BELKIS JOSEFINA QUIJADA), STARLIN ALBERTO CAMPOS BRITO, RAIZA JOSEFINA DIAZ DE REYES, JAMILETH ANMARY CORDERO PÉREZ Y ALBELIS MERCEDES DÍAZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 16.085.914, V- 5.215.935, V-14.275.131, V-6.228.632, V-14.045.616, V- 17.719.049, en su carácter de PRESIDENTE, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, CONTRALOR y DIRECTORA DE EDUCACIÓN, respectivamente. (Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO:
RESOLUCIÒN DE CONTRATO

EXPEDIENTE: 10984

Sentencia Interlocutoria.

En fecha 22 de noviembre de 2011, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la Sociedad Mercantil ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A., ANFICO, empresa del gobierno Bolivariano, contra la Sociedad Mercantil CONFECCIONES RAQUEL Y ELIZA 024, RL
En esa misma fecha (22/11/2011), se dio entraba al expediente y cuenta al Juez.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre el presente recurso este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones
DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE:

Señala en demandante en su escrito libelar lo siguiente:
Que su representada celebró contrato de arrendamiento de obra Nro. 161 con la Sociedad Mercantil CONFECCIONES RAQUEL Y ELIZA 024,RL, mediante al cual su representadas dio en arrendamiento a la mencionada sociedad mercantil los bienes muebles que están descritos y determinados en el libelo de la demanda, y contendidos en la cláusula Primera del referido contrato de Arrendamiento.
Que con respecto a los canos de arrendamiento se estableció que la Sociedad Mercantil Confecciones Raquel y Eliza 024 RL, se obligo a pagar a su representada sesenta cánones de montos variables calcúlalos mensualmente por su representada
Que se estableció igualmente que la falta de pago a su vencimiento de unos de los canos de arrendamientos facultaba a su representada para solicitar el pago mas los intereses del mismo o para dar resuelto el referido contrato
Que la Sociedad Mercantil CONFECCIONES RAQUEL Y ELIZA 024,RL ha incumplido con el contrato al dejar de pagar 29 de los sesentas canos de arrendamiento en las fechas establecidas.
Que en virtud que la falta de pago por parte de la mencionada sociedad, le ha mermado a su representada su capacidad económica y en consecuencia a ello, se ve limitada su capacidad de otorgamiento de créditos, es por lo que demanda acumulativamente a su pretensión en concepto de Daños.
Y finalmente procedió a demandar a la Sociedad Mercantil CONFECCIONES RAQUEL Y ELIZA 024,RL, a los efectos de que convenga o a su defecto sea condenado por este Tribunal a dar por resuelto el precitado contrato, y en consecuencia solicitó: Primero: que la demandada entregue a su representada los bienes dados en arrendamientos los cuales se encuentra descritos y determinados en el referido Contrato. Segundo: que la referida sociedad pague a su representada la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 418.067,29) por concepto de daños y perjuicios, que equivale a la suma de las 29 cuotas dejadas de pagar, con su correspondiente indexación, así como los interese moratorios y que a los efectos del calculo del monto a pagar se ordene una experticia complementaria del fallo.

DE LA COMPETENCIA
Se observa que el caso de marras versa sobre una demanda de origen patrimonial incoada por una empresa del estado, a tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las referidas demandas, el cual se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

[…Omissis…] . 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
[…Omissis…]”

De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal se declara competente y asume la competencia declinada para conocer de la presente demanda. Y así se declara

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la presente demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de septiembre de 2010, siguiéndose el procedimiento ordinario contemplado en el Código Procedimiento Civil.
Asimismo se observa que en fecha 07 de octubre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, libro la respectiva notificación y a los efectos comisionó al juzgado del Municipio del área Metropolitana, librando en esa misma fecha el despacho ordenado. (ver folio 45, 46, y 47).
Que en fecha 17 de diciembre del 2010, el referido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decretó medida de secuestro sobre los bienes descritos y determinados en el libelo de la demanda. Librándose en esa misma fecha el despacho respectivo al Juzgado ejecutor de medidas (ver folios 10 al 16).
Que en fecha 19 de septiembre del 2011, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A., ANFICO, parte actora, presentó por ante el referido Juzgado escrito contentivo de la reforma de la demanda,
Que en fecha 17 de octubre de 2011, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A., ANFICO, mediante diligencia presentada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitó se admitiera la reforma de la demanda.
En fecha 20 de octubre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró incompetente para seguir conociendo de la demanda.
Ahora bien, quien decide considera necesario en virtud de que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; adecuar el presente procedimiento al procedimiento estatuido en el Capitulo II, sección primera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa referente las demanda de contenido patrimonial establecidos en los artículos 56 al 64 eiusdem. Así se decide.
En ese sentido, una vez revisadas las presente actuaciones a los fines de su adecuación, y por cuanto no consta en autos que la parte demandada haya sido notificada, este Tribunal Superior, en resguardo al debido proceso, admite la reforma de la demanda presentada en fecha 19 de septiembre del 2011, toda vez que le Tribunal Primero de Primera Instancia no se había `pronunciado sobre la misma. En consecuencia ordena notificar a la Sociedad Mercantil CONFECCIONES RAQUEL Y ELIZA 024,RL, Inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2005, bajo el N° 19, Tomo 28, Protocolo: Primero representada, en su condición de Arrendataria en la persona de su presidente o representante legal. Así como a la parte demandante.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 am. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.
Igualmente se informa que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
Y por lo que respecta a la medida solicitada en el escrito de reforma , este Tribunal observa que el fecha 17 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo ello así y por cuanto la misma fue decretada sólo con los alegatos expuestos por la parte actora y los elementos probatorios consignados por ella, activándose la sujeción al derecho a la defensa de la parte contra quien obra la medida, resultando imperativo para este Órgano Jurisdiccional velar por la observancia de tal derecho y del debido proceso, a efectos de una tutela judicial efectiva y de mantener el equilibrio procesal, ordenar en consecuencia la tramitación del procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello para en casos como el que se analiza, procure el ejercicio del derecho a la defensa que ostenta la otra parte ante tal declaratoria de procedencia de la medida cautelar; debiendo posteriormente el órgano jurisdiccional, previo el examen de los alegatos y pruebas correspondientes, declarar la revocatoria, modificación o confirmación de la medida acordada, por lo que se ordena la tramitación del aludido procedimiento de oposición, previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente:
Primero: COMPETENTE para conocer de la demanda incoada por la abogado en ejercicio MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.568, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A., ANFICO, empresa del gobierno Bolivariano, contra la Sociedad Mercantil CONFECCIONES RAQUEL Y ELIZA 024,RL, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Segundo: Se ordena la adecuación del presente procedimiento al procedimiento estatuido en el Capitulo II, sección primera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa referente la demanda de contenido patrimonial establecida en los artículos 56 al 64 eiusdem.
Tercero: se admite la reforma de la demanda y se ordena las notificaciones de las partes a los efectos, mediante boleta respectiva
Cuarto: ESTABLECE que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 am.
QUINTO: ESTABLECE que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar .
SEXTO: En cuanto a la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ordena la tramitación del procedimiento de oposición, previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libraron las notificaciónes ordenadas supra


Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. CA 10984
Mecanografiado por: Beatriz