TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°

RECURRENTE: Martha Patricia Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.625.778.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10.985.
I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de noviembre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Martha Patricia Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.625.778, debidamente asistida por la abogada Leydi Celina Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.538.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.715, contra el Acto Administrativo en materia disciplinaria y de contenido sancionatorio que fue dictado por el Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, y notificado el 26 de agosto de 2011, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10985, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II
NARRATIVA
Expresa la querellante que en fecha 02 de junio de 2010, se apertura averiguación disciplinaria por estar presuntamente incursa en el artículo 86 numeral 06, falta de probidad según el Estatuto de la Función Pública y en concordancia con el reglamento de la ordenanza municipal artículo 162 numerales 19 y 20, ejecutar procedimientos francos de servicios, y actuar inadecuadamente estando de franco servicio, extralimitándose en su condición de ciudadano, amparándose en su investidura de funcionario policial, violándosele el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para poderse defender, ya que dicho procedimiento se aperturo por una ley y se decidió con otra ley. Asimismo alega que se encontraba de guardia el día 27 de mayo de 2010, y que siempre trabajo dentro del marco jurídico y siempre apegada a las leyes.
De la misma manera manifiesta que el órgano administrativo incurre en el vicio de falso supuesto de derecho, ya que cita normas de forman genéricas y no señala cual fue la conducta que asumió y cual es la norma especifica en la que esa conducta se subsume, razones por las cuales solicita se declare la nulidad del acto administrativo que impugna.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 28 de Noviembre de 2011, siendo las 10:55 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10985.
MGS/SR/yaremi.