REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-001838
PRINCIPAL: AP21-L-2006-003733
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por distribución con motivo del recurso de apelación interpuesto por GILDA GARCES, inscrita en el CPC bajo el N° 34.034, por diligencia del 10 de noviembre de 2011, contra el auto del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 09 de noviembre de 2011, en el juicio seguido por JUAN CARLOS SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.952.881, contra las empresas mercantiles: GCM CONSULTORES, C.A. y KERISYS CONSULTING, C.A., sin identificación registral en autos, por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; el tribunal, a los fines de providenciar el asunto, observa que no cursa en autos el correspondiente pronunciamiento del Juzgado ante quien se interpuso el recurso de apelación en comento, acerca de la admisión del mismo, o sea , el auto de dicho Juzgado por el cual oye el recurso en referencia; y por otra parte, se observa así mismo, que la presente causa fue remitida a este Juzgado Superior directamente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), una vez recibida la diligencia de apelación del 10 de noviembre de 2011,cuando lo correcto era que se remitiera al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, directamente sin distribución, a los fines del pronunciamiento de éste sobre dicho recurso; y como quiera que la distribución por la cual se remitió a este Despacho el asunto de marras no tiene ninguna justificación lógica por no corresponder la misma con la situación planteada, se deja sin efecto dicha distribución de fecha 11 de noviembre de 2011, y se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines del pronunciamiento correspondiente, y una vez cumplido éste, de ser el caso, el expediente debe volver a la distribución a los fines consiguientes. Líbrese oficio al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de la remisión del expediente.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Oscar Rojas
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