REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes veinticinco (25) de noviembre de 2011
201º y 152º
Exp Nº AP21-R-2011-000965
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-001189
PARTE ACTORA: GABRIEL ALBERTO RODRÍGUEZ ROJAS, ALEX VELANYER CALDERON MARTINEZ Y ALCIDES RAYTER MAYOR, titulares de la cedula de identidad número V-12.826.437, V-15.701.523 y E-81.347.686.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE CORREA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CARE SERVICES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2001, bajo el numero 28, tomo 530-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL MEJIA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.072.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE(2011), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Habiéndose fijado la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día 22 de noviembre de 2011 a las 08:45 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante y de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión de fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada no recurrente.
2.- Ahora bien, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el Recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE(2011), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en la demanda que interpusieron los ciudadanos GABRIEL ALBERTO RODRÍGUEZ ROJAS, ALEX VELANYER CALDERON MARTINEZ Y ALCIDES RAYTER MAYOR contra GLOBAL CARE SERVICES, C.A..
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2011.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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