REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, lunes veintiocho (28) de noviembre de 2011
201º y 152º

Expediente: AP21-R-2011-001581

PARTE ACTORA: WILLIANS OSMAR ARAGON PAEZ, PIERRE MARCEL VEGAS MARTINEZ, JESSICA MARIA GARCIA, YOVANNY JOSE RIVAS TORRES, AQUILES JOSE GARCIA CEDEÑO, HUMBERTO ANTONIO MARQUEZ MENDOZA, HENRY ROBLES YUNEZ, RAFAEL EDUARDO TORRES MORILLO, KAROLYN COROMOTO RANGEL DE GUTIERREZ, RAFAEL REPILLOZA ESPINOZA, DENYS RUBEN ALAYON FUENTES, FRANKLIN JOSE DAVILA PAREDES, WILLIAM JOSE SANTOS HERNANDEZ, ENRIQUE ELEUTERIO ZABALETA ARCIA, RAFAEL JOSE MEJIA LOZANO, WENDY DAYANA COLMENARES PEREZ, AGUSTIN EDUARDO ABREU, YINMI SIMON CONTRERAS RAMIREZ, JAVIER ARMANDO VIVAS COLMENARES Y DEISY CAROLINA SOSA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 11.971.128, 10.817.597, 11.590.647, 13.117.959, 13.641.638, 9.153.024, 21.718.459, 9.370.150, 10.549.386, 6.998.185, 14.019.268, 14.045.482, 10.262.982, 13.379.044, 14.036.457, 13.586.700, 6.025.191, 10.818.896, 6.508.622 y 15.204.562 respectivamente.
APODERADO DE LA ACTORA: NIEVES B. DIAZ D, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.012.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 26 de abril de 1948, bajo el Nº 319, Tomo C-2, cuya última modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 170-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENETENO, y LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.000 y 64.017 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Abogada FELIXA HERNANDEZ Juez del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I.- Han sido recibidas en fecha 23 de noviembre de 2011, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada FELIXA HERNANDEZ, Juez del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de noviembre de 2011, en el juicio incoado por los ciudadanos: Williams Osmar Aragón Páez, Pierre Marcel Vegas Martínez, Jessica María García, Yovanny José Rivas Torres, Aquiles José García Cedeño, Humberto Antonio Márquez Mendoza, Henry Robles Yunez, Rafael Eduardo Torres Morillo, Karolyn Coromoto Rangel De Gutiérrez, Rafael Repilloza Espinoza, Denys Rubén Alayon Fuentes, Franklin José Dávila Paredes, William José Santos Hernández, Enrique Eleuterio Zabaleta Arcia, Rafael José Mejia Lozano, Wendy Dayana Colmenares Pérez, Agustín Eduardo Abreu, Yinmi Simon Contreras Ramírez, Javier Armando Vivas Colmenares y Deisy Carolina Sosa Uzctegui, contra HOTEL TAMANACO, C.A., por los motivos que dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia.

1.- En este sentido, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa: En el acta respectiva la Abogada FELIXA HERNANDEZ Juez del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de noviembre de 2011, dejo constancia de lo siguiente:

…“En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de 2011 siendo las dos de la tarde (2:30 pm.), comparece por ante la ciudadana Eva Cotes, Secretaria del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Titular FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.797, quien expone: “Se evidencia de las actas procesales que el Abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, se acredita como apoderado judicial de la parte actora tal como se desprende del Instrumento Poder que cursa a los folios 252 al 279 (ambos inclusive) de la primera pieza del expediente, y por cuanto en fecha 27 de mayo de 2003, procedí a inhibirme de conformidad con los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativos a “…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”, en los expedientes números 13586, 14186 y 12917 que cursaban en el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual ejercí el cargo de Juez Titular, todo lo cual se desprende de las actas levantadas por la Inspectora de Tribunales abogado Guillermina Rodríguez, y de las cuales se anexa copia, específicamente de la fechada primero de octubre de 2003, de la que se extrae lo siguiente “…Seguidamente, la Inspectora actuante solicitó al personal que labora en el Archivo el último Libro de Distribución de Causas llevado por el Juzgado Superior Distribuidor…constatando que las inhibiciones de la Juez investigada….fueron distribuidas en fechas 20 y 23/6/2003, dos (2) de ellas al Juzgado Superior Primero del Trabajo y una (1) al Juzgado Superior Segundo del Trabajo…”, acotando en la referida acta que el primero de los Juzgados señalados sólo procedió a darles entrada, asignándoles los números 4666 y 4667, en tanto que la distribuida al Juzgado Segundo Superior “…que la incidencia de inhibición de la Juez antes citada, planteada en el. Juicio seguido por el ciudadano ANTONIO DURAN contra MARIA ELENA ARANGUREN S. DE G…le fue asignado el N° 4748…Cursa a los folios 12 al 15 decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/6/2003, mediante la cual declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. FELIXA ISABEL HERNANDEZ…”. Así mismo, en fecha 09 de noviembre de 2006 procedí a inhibirme, por las mismas causales, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2006-001130, la cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Tercero Superior en fecha 21 de noviembre de 2006;en fecha 19 de julio de 2007, en el asunto AP21-R-2007-001046, declarada con lugar por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 06 de agosto de 2007 en el asunto AP21-R-2006-001097, siendo declarada con lugar por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo; y siendo que las causales señaladas con anterioridad en contra del prenombrado abogado se mantienen hasta la actualidad, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman..” (SIC)


II.- Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

1.- En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines didácticos, ha establecido lo que el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente:

“Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.

2.- En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

III.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Abogada FELIXA HERNANDEZ, Juez del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de noviembre de 2011, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición. “ 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado;” evidenciándose de autos (folio 79 al 88) copias de actas levantadas por la Inspectora de Tribunales Guillermina Rodríguez, de las cuales se desprende las denuncias realizadas por el abogado Nieves Bautista Díaz Duran contra la Juez inhibida.

1.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado Quinto Superior se encuentra incursa en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial.

2.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron a la Juez inhibida al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada FELIXA HERNANDEZ Juez del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 6, del Artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FELIXA HERNANDEZ Juez del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de noviembre de 2011, en el juicio incoado en el juicio incoado por los ciudadanos Willians Osmar Aragon Paez, Pierre Marcel Vegas Martinez, Jessica Maria Garcia, Yovanny Jose Rivas Torres, Aquiles Jose Garcia Cedeño, Humberto Antonio Marquez Mendoza, Henry Robles Yunez, Rafael Eduardo Torres Morillo, Karolyn Coromoto Rangel De Gutierrez, Rafael Repilloza Espinoza, Denys Ruben Alayon Fuentes, Franklin Jose Davila Paredes, William Jose Santos Hernandez, Enrique Eleuterio Zabaleta Arcia, Rafael Jose Mejia Lozano, Wendy Dayana Colmenares Perez, Agustin Eduardo Abreu, Yinmi Simon Contreras Ramirez, Javier Armando Vivas Colmenares Y Deisy Carolina Sosa Uzcategui, contra HOTEL TAMANACO, C.A.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho (28) días de noviembre de dos mil once (2011). Año 201 º y 152º.

DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.


Abg. OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO