REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 29 de noviembre de 2011
AP21-L-2011-000803
En el juicio que sigue el ciudadano Nerbis Bulmaro Rojas Molina, titular de la cédula de identidad Nº 8.077.378, representado por los abogados Alexander Pérez y otros, contra la Sociedad Comercial Inversiones J.A. 1797, C.A., conocida como El Budare La Castellana, inscrita en el Registro Mercantil 7º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2000, bajo el Nº 36, Tomo 136-A VII, representada judicialmente por los abogados Jesús Viloria y otros; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y seis bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bsf. 653.086,79); el cual fue recibido por distribución, en fecha 8 de agosto de 2011, proveniente del Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 16 de noviembre de 2011, que corre inserto a los folios N° 160 al 164, ambos inclusive, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de ciento mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 120.000,00), mediante tres (3) pagos, a realizarse mediante cheques de la siguiente manera: (1) Bsf. 30.000,00, en fecha 25 de noviembre de 2001, girado a favor del ciudadano Alexander Pérez, apoderado judicial de la parte actora; se acompaña constante de un (1) folio útil la copia simple del mencionado cheque identificado con el Nº 00032722, de Inversiones J.A. 1797, C.A. cuenta Nº 0108-2435-43-0100043876, del Banco Provincial; (2) Bsf. 45.000,00, en fecha 9 de diciembre de 2011, girado a favor del ciudadano Nerbis Bulmaro Rojas - parte actora - y; (3) Bsf. 45.000,00, en fecha 16 de enero de 2012, girado a favor del ciudadano Nerbis Bulmaro Rojas – parte actora - ; cantidades estas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2011-000803, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Nerbis Bulmaro Rojas Molina contra la Sociedad Comercial Inversiones J.A. 1797, C.A., conocida como El Budare La Castellana, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Orlando Reinoso
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Orlando Reinoso