REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003672
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO AGUIRRE VEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS BORGES
PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONOMICO (LA TELE TELEVISION C.A., VEPACO, C.A Y GRUPO IMAGEN C.A. y VEPACO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGEL BARBOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongaciòn de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada YOLEIDA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.652, en su condiciòn de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ANTONIO AGUIRRE VEGA, titular de la cédula de identidad No. 14.049.402 y la abogada CARLA ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el No. 116.400, quien actùa como apoderada judicial de la parte demandada, GRUPO ECONOMICO (LA TELE TELEVISION C.A., VEPACO, C. A. Y GRUPO IMAGEN C.A., LILIANA BRITO y VEPACO C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 9.175,44), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesto, en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos puntos del libelo de la demanda, pero a todo evento en aras de enaltecer los derechos de los trabajadores y proponiendo hacernos reciprocas concesiones, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.900,00), el cual se propone cancelar para el dìa VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA