REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno 01 de noviembre de dos mil once 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003164
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 27 de octubre de 2011, por el ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL , I.P.S.A No.118.243 , actuando en representación judicial de la parte Oferente FOSPUCA BARUTA y el Oferido EDDO RAMON GOMEZ titular de la cedula de identidad N° 4.912.356 debidamente asistido por la abogada MARCELA ZAPATA VERGARA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 171.561., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo de los pagos, se dará por concluido el proceso y ordenara el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Felix Milano
Abg. Maria Veruska Davila
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