REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003042
Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 11 de febrero de 2011 por el abogado JHUAN MEDINA I.P.S.A. N° 159.574, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora y por la parte la abogada: MARIA TOYO, I.P.S.A. N° 38.647, en el que de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción que pudieran corresponderle al ex-trabajadora y aceptados por esta, en donde la empresa demandada ofrecer pagar a la parte actora las dos sumas, la primera de Bs. DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 10.000,00) y la segunda de Bs. DOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,00), las cuales recibió a su entera satisfacción en este sentido verificados los extremos legales pertinentes este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el proceso ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa.- Asimismo se deja constancia a los fines estadísticos que el monto demandado fue por la cantidad de BS. SETENTA y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO CON CATORCE CENTIMOS (BS. 72.205,14) y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad arriba mencionada, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Mediación. ASI SE ESTABLECE
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Maria Veruska Davila
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