REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011).
AP21-L-2011-005493
Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente, se puede constatar, que en fecha 16 de noviembre de 2011, la parte actora ciudadano PEDRO LARA, titular de la cédula de identidad Nº 4.824.357, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.214, por una parte; y por la otra SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A; identificadas en autos debidamente representado por el abogado en ejercicio RAFAEL PERAZA DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.298 parte demandada en la presente causa, presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento solicitando la respectiva homologación por parte del Tribunal. Seguidamente, luego de la revisión del escrito de transacción presentada por las partes mediante el cual la empresa ofrece el pago único de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVRAES (Bs. 250.000,00) por los conceptos expresados en la demanda tales como prestaciones sociales, intereses e utilidades, indemnización por enfermedad ocupacional con fundamento en la LOPCYMAT y daño moral; y visto que la parte actora conviene en recibir por vía transaccional, libre, voluntaria y en pleno conocimiento del texto íntegro contentivo del escrito transaccional y con la debida asesoría de su abogado el cheque distinguido con el numero 62724304 girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0172-46-1720017705 de la entidad financiera Bancaribe de fecha 15 de noviembre del presente año; declarando el trabajador que con el recibo del presente pago nada adeuda la empresa por los conceptos discriminados en el escrito transaccional, otorgando el total finiquito a la reclamación intentada en su contra. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación y se les expida dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto que imparte la homologación.
En consecuencia, y por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada por las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el juicio; asimismo se acuerda de conformidad expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

La SECRETARIA.

Abg. María Verushka Dávila