REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004933
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Tres (03) de Noviembre de 2011.
PARTE ACTORA : ROBERT ANTONIO PERALTA ALVARADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHIKEN 93 C.A., EL GRANJERO DE LA CANDELARIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES VALOY RIVERO PEÑA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el dia de hoy, Tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 am, hora y fecha señalada por este Tribunal, para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en el juicio que por Calificación de despido, tiene incoado el ciudadano ROBERT ANTONIO PERALTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad 10.097.404, contra INVERSIONES CHIKEN 93 C.A. EL GRANJERO DE LA CANDELARIA, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la parte demandante, ni por si mismo ni por representante legal alguno, y de la comparecencia de la representación de la parte demandada Abg. ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo el Nº 16.773, tal como se desprende del original y la copia del poder que en este acto consigna a los fines de su certificación por la secretaria, y a los efectos vivendi, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200° y 152°
EL JUEZ
Abg. Félix Manuel Milano El secretario
Abg. Verusca Davila
Los compareciente
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