REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Noviembre de 2011.
AP21-L-2011-005376.
Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2011, practicada por la ciudadana ANA MARILYN VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.542.031, estando debidamente asistida por el ciudadano WILLIAN ARANDA, Ipsa Nº 83.082, en su carácter de parte demandante, en la que procede a desistir del presente procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 152° y 200°
EL JUEZ
Abg. Félix Manuel Milano El secretario
Abg. María Veruska Dávila
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