REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005206
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2011, por la ciudadana: YRIS JANETT OROPEZA URBINA, asistida por el Abogado: JUAN MONCADA, IPSA N°. 30.214 y por el otro lado, el Abogado: RAFAEL PERAZA, IPSA N° 9.298, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de la empresa: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de DOS (02) cheques identificados con los N°s 51179768 y 11473767, girados contra el Banco Bancaribe, por las cantidades de Bs. 170.148,02 y 19.851,98, a nombre de la ciudadana: YRIS JANETT OROPEZA URBINA, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez

La Secretaria

Abg. Felix Milano

Abg. Maria Veruska Davila