REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH21-X-2011-000112
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-005339

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal en lo que respecta a la medida solicitada por la parte actora junto con el escrito de demanda; este Despacho revisado el contenido del escrito libelar, presentado por el Abogado ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MAIRA ANDRINA YANEZ PEREIRA contra las empresas MEDNET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., INVERSION Y DESARROLLO EL ROSAL INDERCA, C.A., LA CARAVANA DE LA SALUD, C.A., y en forma personal contra los ciudadanos OMAR FARIAS LUCES y VIDAL ARTURO BRICEÑO, evidencia al folio ocho (08) del expediente, que procede a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “… solicitamos EL TRIBUNAL ACUERDE Las medidas cautelares: 1) se oficie a SUDEBAN con el objeto de averiguar cualquier cuenta bancaria que pertenezca a las mencionadas empresas y demandados solidarios y proceder a embargarla, para garantizar el pago que le adeuda la empresa al trabajador por CONCEPTO de las diferencias de las prestaciones Sociales y otros Derechos derivados en la relación de trabajo que devino con la sociedad mercantil “MEDENET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C.A.”, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil… Ya que la Sociedad Mercantil “MEDNET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C.A.”, trató de disfrazar la relación jurídica Obrero Patronal…”; por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”

SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaz de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, únicamente trae a colación, el hecho de que la empresa MEDNET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., “…trató de disfrazar la relación jurídica Obrero Patronal…”, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo; aunado al hecho de que la demanda es incoada contra varias empresas y personas naturales, como se puede apreciar en el encabezado de la presente decisión, además de indicar la propia parte actora en su escrito de demanda que la empresa MEDNET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., “… es una empresa sólida…”.

TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO