REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2011
201° y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-001926
AP21-L-2011-004819
Con vista a la diligencia que antecede, a través de la cual la Representación Judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2011, conforme al cual el Tribunal se abstiene de admitir la tercería por considerar, que no estaban dados los extremos para hacerlo, al faltar la debida indicación del nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa que se pretende sea traída como tercero y, sobre la cual recaería la notificación, ordenando su subsanación, todo ello atendiendo al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal observa que, por medio del auto recurrido se pretende la aplicación de la figura del despacho saneador, en los términos ya expresados, para posteriormente darle continuidad al proceso, lo que origina que el Tribunal se abstenga de admitir la tercería en tales condiciones; en tal sentido y al observarse que se trata de un pronunciamiento que no produce un gravamen irreparable a la parte, sino todo lo contrario, lo que pretendía era subsanar al proceso de vicios que pudieran en definitiva afectar su consecución, este Juzgado NIEGA EL RECURSO DE APELACION PROPUESTO, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en el juicio incoado por ROSA GRISELDA BLANCO contra la empresa MALCOVEN, C.A., por accidente de trabajo.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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