ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004485
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VALERA BLANCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, NILDA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: FINANPRIMA VALORES, C.A., Y LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERICK CABRERA CONDE y MARCELIS BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 23 de Noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE GREGORIO VALERA BLANCA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.638.588, debidamente representado por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO FAJARDO y NILDA ESCALONA, IPSA Nro. 95.909 y 64.444, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio MARCELIS BRITO GASPAR, IPSA Nro. 112.847, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la actora la suma total de Bs. 4.600,00 en fecha 02 de diciembre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la parte accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia . Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Olga Romero El Secretario,
Abg. Tomas Mejías
Parte actora Parte demandada
|