REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003370
PARTE DEMANDANTE: RICARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.371.880.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JAIME TORRES FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 51.232.
PARTE DEMANDADA: TROLK CONPAÑIA ANONIMA (TROLK C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 16 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 33, Tomo sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.675
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 21 de noviembre de dos mil once (2011), por la parte actora, la abogada JAIME TORRES FERNANDEZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.232 y por la demandada, la abogada ALEXANDRA CARIBA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.675, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados Jaime Torres y Alexandra Cariba, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinitres (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
LUIS BARRANCO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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