ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004706.
LA PARTE ACTORA: EUSNIR JOSE AREVALO PARRA.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIANA GIUSEPPINA GUGLIA RODRIGUEZ.
LA PARTE DEMANDADA: FARMACIA VERAMED, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes Primero (1º) de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, el ciudadano EUSNIR JOSE AREVALO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.459.669, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada FABIANA GIUSEPPINA GUGLIA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.566; el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FARMACIA VERAMED, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Julio de 2.002, bajo el Nº. 3, Tomo 676 A Qto., representación que acredita mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum, vivendi, y consigna en copia fotostática para que sea agregado a los autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes luego de deliberar ampliamente sobre la pretensión de la parte actora, han logrado conciliar sus posiciones, a los fines de dar mayor comprensión a los términos del acuerdo alcanzado, en lo adelante y a los efectos del presente documento la demandada, empresa FARMACIA VERAMED, C.A., se denominará “LA DEMANDADA” por una parte, y por la otra, el demandante ciudadano EUSNIR JOSE AREVALO PARRA, se denominará “LA PARTE ACTORA”, a los efectos de este documento, seguidamente manifiestan ambas partes, que han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 1.713 del Código Civil, a los fines de poner fin al presente procedimiento y así evitar cualquier posible y futuro juicio, haciéndose reciprocas concesiones, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora manifiesta que su pretensión en el presente juicio está representada en la suma de Bs. 48.951,59, dicha suma la solicita en virtud de que ella considera que LA DEMANDADA le ocasionó daños y perjuicios por lo expuesto en el libelo en virtud de una enfermedad que ella considera como ocupacional. LA DEMANDADA por su parte considera que los hechos narrados en el libelo son falsos, que ella no le infligió a LA PARTE ACTORA ningún daño, que la enfermedad no puede ser considerada como ocupacional, y que en el caso de existir algún padecimiento o enfermedad por parte del ACTOR, no puede imputarse a ninguna conducta u omisión de LA DEMANDADA y que por ende no le adeuda cantidad alguna.
SEGUNDA: LA PARTE ACTORA alega que LA DEMANDADA le adeuda la suma de Bs. 48.951,59, de los cuales la cantidad de (Bs.16.185,19), es reclamada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo como Prestación de Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas entre otros conceptos y la cantidad de (Bs.32.766,40) por concepto de enfermedad ocupacional, daño moral y otros conceptos derivados de la misma enfermedad.
TERCERA: Por su parte LA DEMANDADA admite la existencia pretérita de una relación de trabajo con EL DEMANDANTE, de igual manera, acepta que se le adeudan conceptos y/o cantidades reclamados en este proceso hasta la fecha de egreso del trabajador, tales como, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, sin embargo la Prestación de Antigüedad de EL ACTOR, se encuentra depositada en un fideicomiso bancario Celebrado entre este último y el Banco Provincial, debiéndose solo los días adicionales tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en cuanto a los conceptos derivados de la supuesta enfermedad de origen ocupacional LA DEMANDADA niega que deba cantidad alguna.
CUARTA: Las partes, sin que esto signifique renuncia a sus posiciones, han llegado al presente acuerdo o transacción judicial. La parte demandada ofrece a la actora como pago por los conceptos demandados, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.35.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de Bs. 48.951,59, y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño físico, psicológico y moral, indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente para el trabajo de acuerdo al numeral 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como el pago total y definitivo de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: conceptos derivados de la antigüedad contada a partir de la fecha de ingreso de EL EX-TRABAJADOR hasta el día 23 de septiembre de 2.011, Aplicación del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asignación de vehículos, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, pago de días feriados, sábados y domingos y la incidencia de estos en todos los conceptos laborales, tales como utilidades vencidas, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, prestaciones de antigüedad, viáticos, gastos de representación, comisiones o incentivos de ventas o cobranzas y la incidencia de estos en los días de descanso y feriados, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, uso y pago del celular y la incidencia de esta en el salario, intereses moratorios y compensatorios y diferencias e incidencias dentro del salario por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales, lucro cesante, que pudiera tener contra LA EMPRESA.
QUINTA: En consecuencia, LA PARTE ACTORA declara expresamente que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos arriba mencionados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que se le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener eventualmente y en el futuro con LA DEMANDADA, sus compañías filiales, sus accionistas, representantes y directores. Igualmente declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, es decir: daño emergente, lucro cesante, daño físico, psicológico y moral e indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente para el trabajo de acuerdo al 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Asimismo cualquier cantidad que pudiera derivarse de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional prevista en cualquier instrumento legal o reglamentario, así como cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa se da por saldado y satisfecho, con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le da en pago por esta vía transaccional y en consecuencia el actor desiste de la presente acción y del procedimiento y declara recibir en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), mediante cheque número 00233814, de fecha 18 de octubre de 2.011, girado contra el Banco Provincial, a favor de EUSNIR JOSE AREVALO PARRA, y del cual se anexa copia en el presente acto.
SEXTA: Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber FARMACIA VERAMED, C.A, a el actor y a sus apoderados está incluida en las sumas que aquí se pagan por vía transaccional. La parte DEMANDADA, se le expida un juego de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue. En este estado el Tribunal, con vista a los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION al presente ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de su envió al Archivo Judicial.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO YAGGIA.