REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002068

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha tres (03) de noviembre del año 2011, presentado y suscrito por los ciudadanos, abogado VICTOR LUCENA, inpreabogado Nº 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la parte oferida el ciudadano GOMEZ RAUL, C.I Nº V- 9.276.728, asistido en este acto por el abogado FREDDY GARCÍA, inpreabogado Nº 123.299, constante de siete (7) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del pago realizado y ambas partes solicitan la homologación del presente asunto, asimismo consignan copia simple del cheque N° 59001675, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de BS. 14.259,81, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa BAR RESTAURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS, C.A., a favor del ciudadano RAUL GOMEZ. Así se Establece.-


La Juez,
El Secretario,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia