ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005434.
LA PARTE ACTORA: JESUS RAMIREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
LA PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RIAS GALLEGA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, Miércoles 30 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a cuyo llamado compareció la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CERVECERIA RESTAURANT RIAS GALLEGA, S.R.L., carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum vivendi, y consigna en copia fotostática para que sea agregado a los autos a los fines de acreditar la representación aludida; seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadano JESUS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.096.046, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
ABOG. MARILENT LUNAR