REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002086

Visto el escrito transaccional de fecha siete (7) de Noviembre de 2011, presentado por el Abogado PEDRO URIOLA, I.P.S.A. N° 27.961, apoderado judicial de la parte oferente, y del ciudadano LEN BASTOS titular de la cedula de identidad N° 12.813.237, debidamente asistido por el Abogado RAMON CHACIN, I.P.S.A. N° 112.366, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga al ciudadano LEN BASTOS, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO (Bs. 42.385,84); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa EDITORIAL SANTILLANA SA. Y el ciudadano LEN BASTOS. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-



ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
JUEZ

ABG. MARYLENT LUNAR
SECRETARIA