REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-004335
PARTE ACTORA:YOVANNY SAUL ORDOSGOITE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ, YOLEIDA DE JESUS ROJAS
PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNICO C.M.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA GARCIA Y VALESKA CALATRAVA,
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy q quince (15) de noviembre dos mil once (2011), siendo las 02:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, los abogados JUNATAN HURTADO Y YOLEIDA ROJAS inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 80.015 y 34.303, respectivamente. y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada CARLA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.993. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 10.000,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada PARA EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, por ante la URDD. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente, una vez conste en auto el pago acordado. Se deja constancia que en este acto se devuelven los escritos y anexos consignados por las partes en la audiencia preliminar . Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Marylent Lunar
Los Presentes
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