REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001984
Visto el escrito transaccional de fecha 1 de Noviembre de 2011, presentado por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE DURAN MARQUEZ, DOLPHI ALEZ e ISIDRO PEROZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.391.864, 8.085.298 y 4.517.925, respectivamente, en su carácter de extrabajadores oferidos, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL MEDINA, IPSA No. 135.375, y por la parte Oferente su apoderado judicial abogado SIMÓN JURADO-BLANCO, IPSA No. 76.855, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga a los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE DURÁN MÁRQUEZ, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 72.824,30); DOLPHI ALEZ, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 122.896,63) y al ciudadano ISIDRO PEROZCO, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 86.535,73); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
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