REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004446
PARTE ACTORA: WILFREDO MORALES SOTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES MC2 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA DROZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora WILFREDO MORALES SOTO, cédula de identidad NºV-22.523.039, su apoderado judicial, abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.075, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada SERVICIOS PROFESIONALES MC2 C.A., su apoderada judicial, abogada MARÍA ELENA DROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº90.856, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.3.692,97), a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en dos (2) folios útiles, copia simple de los instrumentos de valor (cheques), mediante el cual se cumple la obligación, mediante cheques girados contra el Banco Provincial a favor de la parte Actora, por la cantidad de Bs.F.2.498,84 y Bs.F.1.194,13 Nº00000563 y Nº00000263, respectivamente. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cesta ticket. En este estado la representación judicial de la parte actora y la propia parte Actora, acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo, se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario

Abg. Lisbeth Montes


Parte Accionante y su Apoderado Judicial



Apoderada Judicial de la parte Demandada