REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO N° AF41-U-1997-000062 INTERLOCUTORIA Nº 151.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1003

En horas de despacho del día 24 de enero de 1997, el ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ R., titular de la cédula de identidad N° 1.140.450, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.)”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1975, bajo el N° 8, Tomo 2-A Sdo., siendo su última modificación la inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 21 de marzo de 1995, bajo el N° 55, Tomo 105-A Sgdo., interpuso recurso contencioso tributario, contra el Acto Administrativo contenido en el Auto N° HGJT-A-33, de fecha 05 de diciembre del 1996, emanado de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria, ahora Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado en fecha 17 de diciembre de 1996, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de Remisión Tributaria presentada por dicha contribuyente en fecha 07 de junio de 1996, por concepto de intereses moratorios por un monto global de Bs. 43.537.667,47 re-expresado a la cantidad de Bs. F. 43.537,67, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del 06 de marzo de 2007, calculado dicho monto mediante Resolución N° HACG-100-AJ-012 de fecha 23 de abril de 1996, emitida por la Aduana Principal de Ciudad Guayana del SENIAT.

Por auto de fecha 06 de febrero de 1997, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1003, actual Asunto N° AF41-U-1997-000062, librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República y Procurador General de la República, así como al entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; en esa misma fecha, fueron libradas las correspondientes boletas de notificación y Oficio Nº 4690.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios dieciocho (18) al veinte (20), ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Auto de fecha 21 de marzo de 1997.

En fecha 31 de marzo de 1997, se abrió la causa a pruebas.

Posteriormente, en fecha 10 de abril de 1997, el ciudadano Alejandro Rodríguez Rangel, titular de la cédula de identidad N° 6.749.439 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.407, actuando en su carácter apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, mediante el cual hizo valer el mérito favorable de los autos; siendo admitido dicho medio probatorio mediante auto de fecha 02 de mayo de 1997.

El 12 de junio de 1997, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de Informes, en horas de despacho del día 08 de julio de 1997, compareció únicamente la ciudadana NELLY ALVARADO DE AGUDELO, titular de la cédula de identidad Nº 3.811.042 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.685, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presentó diligencia a los fines de consignar conclusiones escritas en catorce (14) folios útiles. En esa misma fecha, el Tribunal dijo “VISTOS”, y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

Mediante Oficio N° HGJT-J-97-E-2400 de fecha 21 de julio de 1997, emanado de la extinta Gerencia Jurídica Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, fue remitida copia certificada del expediente administrativo respectivo.

El 08 de enero de 1998, el Tribunal prorrogó por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar Sentencia.

En fecha 14 de noviembre de 2011, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto la contribuyente “SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.)”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 10 de abril de 1997, cuando su

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente “SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.)”, desde el 10 de abril de 1997, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.)” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AF41-U-1997-000062.-
ASUNTO ANTIGUO: 1003.-
JSA/ojpp.-