REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

Asunto Nº AF41-U-2004-000043.- INTERLOCUTORIA Nº 150
Asunto Antiguo Nº 2300

Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano ALDO GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.399 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)”, por una parte, y por la otra, la ciudadana BETZAYDA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.202.540 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.907, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicitan a este Órgano Jurisdiccional “…suspender el curso de la causa, en el estado en que se encuentra, por un lapso de sesenta (60) días de despacho, contados a partir de la presente fecha inclusive…”; resulta pertinente para este Órgano Jurisdiccional transcribir el contenido el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.” (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, este Órgano Jurisdiccional acuerda en conformidad, y en consecuencia ordena la suspensión de la presente causa por sesenta (60) días de despacho, contados a partir del día 25 de noviembre de 2011 inclusive, fecha en la cual la partes presentaron dicha solicitud, reanudándose el curso del proceso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión, una vez vencido dicho lapso. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



Asunto: AF41-U-2004-000043.-
Asunto Antiguo Nº 2300
JSA/ith.-