REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2011-000326 INTERLOCUTORIA Nº 135.-

Visto el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto en fecha 02 de abril de 2002, ante la Coordinación de Recursos, División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), para conocimiento de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, por la ciudadana GRACIELA ESTE DE AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 5.971.011, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “INVERSIONES EURO C.D., C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 133-A Sgdo., en fecha 09 de julio de 2000, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 6.919.242 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.847, en contra de la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0542, de fecha 20 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR dicho recurso jerárquico, y en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones (Imposición de Sanción) Nos 814, 815 y 816, todas de fecha 05 de febrero de 2002, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y sus correlativas Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

Liquidación Nº Período o Ejercicio Fiscal Monto Multa en UT Valor de la UT Monto en Bs.F.
01-10-01-2-28-001496 01/08/00 al 31/08/00 30 Bs. F 11,50 348,00
01-10-01-2-28-001497 01/10/00 al 31/10/00 30 Bs. F 11,50 348,00
01-10-01-2-25-000688 01/01/01 al 31/01/01 125 Bs. F 11,50 1.450,00

por incurrir en incumplimiento de deberes tributarios establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado; y anuló el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° 817, de fecha 05 de febrero de 2002, en la cual se procedió a aplicar una sola sanción por el incumplimiento de haber omitido llevar el libro de ventas de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos impositivos enero y febrero de 2001, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, quedando determinada la misma en la cantidad de ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.), y por ende quedó nula la Planilla de Liquidación emitida con base en la misma identificada con el N° 01-01-10-1-2-25-000689, en concepto de multa por monto de Bs. F. 1.450,00, quedando en consecuencia dicha contribuyente obligada a pagar por el concepto antes descrito, la cantidad total de Bs.F 2.146,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO Nº AP41-U-2011-000326.-
JSA/voa-