REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000346.- INTERLOCUTORIA Nº 136.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 16 de septiembre de 2011, por el ciudadano FREDDY PEREIRA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.255.905 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 11.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PABLO ELECTRÓNICA, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000233 de fecha 07 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 15 de agosto de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 28 de diciembre de 2009, y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/616 de fecha 03 de noviembre de 2009, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la precitada Gerencia Regional, en materia de impuesto al valor agregado, y las Planillas de Liquidación por concepto de multa que se detallan a continuación:
Períodos Resolución-Planilla de Liquidación N° Multa U.T.
Multa Bs.
Enero 2004 01-10-1-2-28-003782 22.520,30
1.238.616,50
Febrero 2004 01-10-1-2-28-003775 17.005,00
935.275,00
Marzo 2004 01-10-1-2-28-003774 22.117,16
1.216.443,80
Abril 2004 01-10-1-2-28-003773 18.975,75
1.043.666,25
Mayo 2004 01-10-1-2-28-003772 13.627,11
749.491,05
Junio 2004 01-10-1-2-28-003771 14.516,12
798.386,60
Julio 2004 01-10-1-2-28-003777 15.234,84
837.916,20
Agosto 2004 01-10-1-2-28-003781 16.465,68
905.612,40
Septiembre 2004 01-10-1-2-28-003780 29.333,10
1.613.320,50
Octubre 2004 01-10-1-2-28-003779 38.834,26
2.135.884,30
Noviembre 2004 01-10-1-2-28-003776 33.595,16
1.847.733,80
Diciembre 2004 01-10-1-2-28-003778 90.381,75
4.970.996,25


Además, sus correlativas Planillas de Liquidación por concepto de intereses moratorios, las cuales se detallan a continuación:

Períodos

Resolución-Planilla de Liquidación N° Intereses Bs. F.
Enero 2004
01-10-1-2-28-003782 15.909,09
Febrero 2004
01-10-1-2-28-003775 15.121,46
Marzo 2004
01-10-1-2-28-003774 19.612,33
Abril 2004
01-10-1-2-28-003773 16.682,85
Mayo 2004
01-10-1-2-28-003772 11.876,00
Junio 2004
01-10-1-2-28-003771 12.531,70
Julio 2004
01-10-1-2-28-003777 13.063,90
Agosto 2004
01-10-1-2-28-003781 13.939,47
Septiembre 2004
01-10-1-2-28-003780 24.381,65
Octubre 2004
01-10-1-2-28-003779 44.550,20
Noviembre 2004
01-10-1-2-28-003776 27.639,41
Diciembre 2004
01-10-1-2-28-003778 110.055,34

Quedando en consecuencia la contribuyente supra mencionada, obligada a pagar la cantidad de Bs.F. 18.293.342,65 por concepto de multa, y Bs.F. 325.363,40 por concepto de intereses moratorios, lo cual asciende a la cantidad total de Bs.F. 18.618.706,05. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO N° AP41-U-2011-000346.-
JSA/marcos.-