REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, en fecha 08-07-2011, por la ciudadana María Báez Barcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.879.093, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 130.527, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “GRUPO TRANSBEL, C.A”, contra la Resolución N°. DHM-R-2011-106 de fecha 26 de mayo del 2010, emanada de la Direccion de Hacienda del Municipio Zamora del Estado Miranda, por la cantidad de treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho Bolívares Fuertes con noventa y tres céntimos (BSF 35.258,93); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado y se pronunciara sobre la medida de suspensión de los efectos, una vez que se ratifique en autos dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Accidental,
Abighey Carolina Diaz Gaster.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Accidental,
Abighey Carolina Diaz Gaster.
Asunto Nº AP41-U-2011-000270
RCJ/astrid.
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