REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º


Vista la diligencia de fecha veinte (20) de octubre del 2.011, suscrita por la ciudadana Trina Abreu Hernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A”, mediante la cual presenta desistimiento en el Juicio que tiene intentado en el Asunto N° AP41-U-2008-000686; el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicho desistimiento, observa.
Que la ciudadana Trina Abreu Hernández, aparece como apoderada judicial de la contribuyente, según poder inserto a los folios ciento cuarenta y cinco (145); sin embargo, de la revisión efectuada a dicho instrumento el Tribunal constata que en el mismo no consta la facultad expresa para desistir del presente juicio; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional por aplicación del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se ve en la imperiosa necesidad de abstenerse de impartir homologación al desistimiento planteado por la referida abogada. Así se declara.
En virtud de la presente declaratoria, el Tribunal niega impartir homologación al desistimiento que le ha sido presentado. No obstante, en virtud de la situación planteada el Tribunal acuerda notificar a la contribuyente de la pretensión de su apoderada judicial. Notifique de esta decisión a la referida recurrente.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Notificación, Despacho y Oficio N° 10.597.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N°: AP41-U-2008-000686.
RCJ/HERE/agl