REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito mediante el cual se promueve Pruebas, presentado en fecha 26 de Octubre de 2011, por la ciudadana Erika García Krastek, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.480, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA”, por cuanto las pruebas en el promovida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados con el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
ASUNTO: AP41-U-2011-000245
RCJ/her.
|