REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Vista las pruebas promovidas en el escrito, presentado en fecha 14 de octubre de 2011, por la ciudadana Elina Pou Ruan, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “MOTOROLA DE VENEZUELA, C.A.”; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, constata el Tribunal que, en fecha 29 de marzo del 2.011, el ciudadano William Peña, actuando en su carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, consigno copia certificada del Expediente Administrativo, contentivo de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DR/DRAAT/2010/0656 de fecha 03-11-2010; en consecuencia, consta en el Tribunal la Veracidad de la consignación efectuada, por lo tanto, se INADMITE la prueba de exhibición del expediente administrativo promocionado por la contribuyente. Así se declara.
Con relación con el resto de las pruebas promovidas, el Tribunal las admite y se ordena su evacuación de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados por la recurrente, en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N° AP41-U-2011-000002
RCJ/astrid.