REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AF43-X-2011-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS ROJO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 16.461.047 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.239, actuando en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual solicitan que se decrete la medida de embargo requerida en la Demanda de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 10-10-2011, en contra de la sociedad mercantil “BINGO GALAXIE, C.A.”, con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario No. CNC-D-RCS-003/10 (folios 09 al 36) de fecha 04 de octubre de 2010, emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 65.426,59); desglosados de las siguiente manera: por concepto de diferencias de las contribuciones especiales la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRES CENTIMOS (BsF. 19.764,03); intereses moratorios correspondientes hasta el 30-09-2010 la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 10.588,78), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 35.073,51), para el período fiscal comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de contribuciones especiales identificadas en el artículo 11 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; así como también ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 18.886.215,93), desglosados de la siguiente manera: por concepto de diferencias de las Regalías por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 5.526.567,57), y sus respectivos intereses moratorios hasta el 30-09-2010 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON ONCE CENTIMOS (BsF. 3.753.577,11), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETENTA Y UNO CON VEINTINCO CENTIMOS (BsF. 9.706.071,25), para el periodo fiscal comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de REGALIAS tipificadas en el artículo 41 de la Ley para Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Visto que en fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal ADMITIÓ dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley.
Visto que en fecha se libró la respectiva boleta de intimación, la cual fue consignada sin cumplir el 03 de noviembre de 2011 (folios 48 al 60).
Visto que en fecha 17 de noviembre de 2011, se libró Cartel de Intimación y se ordenó su fijación y publicación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena abrir el presente cuaderno separado, a objeto de llevar todo lo relativo a la solicitud de embargo solicitada en la referida demanda.
A los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:
DECRETA:
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “BINGO GALAXIE, C.A.”, por monto de Bs. F. 20.956.806,77; que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, Bs. F. 19.051.642,52, más Bs. F. 1.905.164,25, que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por monto de Bs. F. 41.913.613,54; que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, Bs. F. 38.103.285,04, más Bs. F. 3.810.328,50 que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.
Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para lo cual se designa correo especial al ciudadano JUAN CARLOS ROJO ROSALES, antes suficientemente identicado.
LA JUEZ,
BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
ASUNTO: AP41-U-2011-000429
BBG/sb.-
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