REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000212

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 25 de Octubre de 2011, por el ciudadano abogado ANGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RAOUDY SPORT, C.A.”, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.025, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA):
Se reproducen y ratifican íntegramente el mérito probatorio que se desprenden de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales consignadas por el apoderado judicial de la contribuyente, ya se encuentran agregadas a los autos (folio 106).

CAPITULO III (PRUEBA DE INFORMES):
De acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena:
Oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
1.- Si en dicho organismo esta registrada la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LA HUELLA DEL CALZADO XLX 4050, C.A.” y desde que año.
2.- En caso de que la referida sociedad mercantil este inscrita, informe el número de registro de información fiscal.
3.- En caso de que la referida sociedad mercantil este inscrita, informe su domicilio fiscal.
4.- En caso de que la referida sociedad mercantil este inscrita, informe su condición, esto es, si es contribuyente ordinario del Impuesto del Valor Agregado.

Líbrese Oficio.

CAPITULO IV (EXHIBICIÓN):
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó en el escrito de Promoción de Pruebas la exhibición del documento promovido por esta representación judicial (folio 106). Este Tribunal acuerda oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que dentro de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo de dicho Oficio exhiba el documento respectivo.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA ACC.,


SARA ELIZABETH BARRETO M.-



BBG/wm.-