REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N: AP41-U-2011-000292 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Julio del año 2011, interpuesto por la ciudadana abogado MARIA ANTONIETA TREZZA MASTRANGELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.627.374 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.019, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente “ARGOTE, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 1971, bajo el No. 72, Tomo 72-A, identificada en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-000749493, con domicilio fiscal procesal: Avenida Rómulo Gallegos, Residencias Las Torres PB, Locales 2 y 2, los Dos Caminos, Caracas. Contra: La Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/VDF/2011-2675-01, de fecha 06 de junio del 2011, emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), por el ciudadano Marco Tulio Flores Tovar, mediante la cual impone a una sanción pecuniaria de veinticinco (25) unidades tributarias la cual se incrementará en cincuenta (50) unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de cien (100) unidades tributarias. Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2011-000278, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 30-09-11, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL


DANIELA CARDOZO

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana..
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


DANIELA CARDOZO

Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000278
BEO/HR/YAJA