REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000391 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 03 de octubre de 2011, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, ENRIQUE CRESPO RIVERA, JUAN ESTEBAN KORODYTAGLIAFERRO y ERIKA CORNILLIAC MALARET, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. 9.298.519, 6.821.190, 12.918.554 y 15.976.255; abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 41.242, 33.091, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil B.N.H. CASA DE BOLSA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el Nº 47, Tomo 9-A-Pro, domiciliada en la ciudad de caracas Contra la Resolución N° 2/196/07/2011, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2011 y notificada en fecha 29 de julio 2011, mediante la cual se formula reparo por un monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 625.319,26) y se impone multa por la cantidad de por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIECIESEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 240.116,30), lo cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 865.435,56). En Materia Impuesto a las Actividades Económicas.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “B.N.H. CASA DE BOLSA, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DAYSI DANIELA CARDOZO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DAYSI DANIELA CARDOZO


ASUNTO: AP41-U-2011-000391
BEOH/HR/DC.-