REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000239 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 15 de Noviembre del año 2011, por la ciudadana VANESSA MATAMOROS, titular de la cédula de identidad N° V-18.033.190, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.255, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, constante de cuatro (04) folios útiles. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
Las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO DE DOCUMENTALES: Copia Simple de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0234 de fecha 04 de abril de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2011-0000239
BEOH/HR/JG.-
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