REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: AP41-U-2011-000267 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la División Jurídico Tributaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 15 de agosto de 2007, por el ciudadano JOSE JACINTO PESTANA ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-6.353.051, actuando en su carácter de Gerente de la recurrente “ADMINISTRADORA TONARIS, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00243546-1, domiciliada en la Avenida las Acacias, Prolongación Sur Sabana Grande, Caracas. debidamente asistido por las ciudadanas abogados NURY LOPEZ y MARIA EUGENIA LUQUE, titulares de las cedulas de identidad N° 11.934.955 y 16.246.426, e inscritas en el Inpreabogado N° 75.818 y 112.918 y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2011, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-2009-2011-002565, de fecha 29 de junio de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), constante de cuatro (04) carpetas la primera con original del Recurso constante de tres (3) folios y copias certificadas constante de ciento diez (110) folios útiles, el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2011-000267. Contra: Los Actos Administrativos contenidos en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA--2011-000019, de fecha 26-01-11, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, los Recursos Jerárquicos interpuestos por la referida recurrente, y en consecuencia se confirma la Resolución N° 12127 (decisiones desde 1-18 hasta 18-18), contenidas en las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
N° Decisión Periodo N° Planilla de Liquidación Fecha Liquidación Sanción U. T.
1/18 Ago-2004 01-10-01-2-26-007812 14-02-07 150
2/18 Dic-2003 01-10-01-2-26-007813 14-02-07 75
3/18 Ene-2004 01-10-01-2-26-007814 14-02-07 75
4/18 Feb-2004 01-10-01-2-26-007815 14-02-07 75
5/18 Mar-2004 01-10-01-2-26-007816 14-02-07 75
6/18 Abr-2004 01-10-01-2-26-007817 14-02-07 75
7/18 May-2004 01-10-01-2-26-007818 14-02-07 75
8/18 Nov-2003 01-10-01-2-26-007819 14-02-07 75
9/18 Jul-2004 01-10-01-2-26-007820 14-02-07 75
10/18 Sep-2004 01-10-01-2-26-007821 14-02-07 75
11/18 Oct-2004 01-10-01-2-26-007822 14-02-07 75
12/18 Nov-2004 01-10-01-2-26-007823 14-02-07 75
13/18 Dic-2004 01-10-01-2-26-007824 14-02-07 75
14/18 Mar-2005 01-10-01-2-26-007825 14-02-07 75
15/18 Abr-2005 01-10-01-2-26-007826 14-02-07 75
16/18 Jun-2004 01-10-01-2-26-007827 14-02-07 75
17/18 Feb-2005 01-10-01-2-26-007828 14-02-07 20,50
18/18 Jun-2005 01-10-01-2-25-000940 14-02-07 12,50
Emitidas por concepto de multas en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad total de 1.308 Unidades Tributarias las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptora De Fondos Nacionales.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “ADMINISTRADORA TONARIS, C. A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-0000267
BEOH/HR/DC.-