SENTENCIA DEFINITIVA N° 1363
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º
Asunto Nuevo N° AP41-U-2010-000287
En fecha 21 de junio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de junio de 2010, por la ciudadana Trina Peña, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente BRASIL TELECOM DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30734265-0, asistida en este acto por la abogada Emma Carla del Solar S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.148.636, e inscrita en el Instituta de previsión del Abogado bajo el número 10.605, en contra de la Resolución Culminatoria identificada con los números 058 de fecha 28 de abril de 2010, notificada el 12 de mayo de 2010, emanada Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología e Industrias del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
En fecha 23 de junio de 2010, fue recibido del Tribunal distribuidor el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 30 de junio de 2010, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2010-000297, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación al Procurador, Fiscal General de la República y a la Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencias, Tecnología e Industrias del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. .
El Fiscal General de la República, fue notificado en fecha 26 de julio de 2010, la Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencias, Tecnología e Industrias del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, fue notificada en fecha 10 de septiembre de 2010, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 02 de agosto de 2010 y 22 de septiembre de 2010, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2010, la representación judicial de la Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencias, Tecnología e Industrias del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias consignó expediente administrativo correspondiente a la contribuyente BRASIL TELECOM DE VENEZUELA, S.A, constante de seiscientos cuarenta y siete (647) folios útiles.
Así la Procuradora General de la República, fue notificada el 11 de mayo de 2011, siendo consignada el 16 de mayo de 2011.
En fecha 15 de junio de 2011, mediante interlocutoria N° 52/2011 se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
A través de diligencia de fecha 21 de junio de 2011, la contribuyente supra identificada solicitó la homologación del pago efectuado.
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de marzo de 1999, la contribuyente BRASIL TELECOM DE VENEZUELA, S.A , fue notificada del Acta Fiscal No. FID-134-799/05, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, a través de la cual se determinó que la contribuyente supra identificada, no declaró el aporte del 0.5% a FIDETEL, establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por los ingresos generados desde el 3er trimestre de 2007 al 4to trimestre de 2007, generándose una deuda por la cantidad de veintiún mil ochocientos un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 21.801,29)
Posteriormente el ente anteriormente identificado en fecha 28 de abril de 2010, dictó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo con el N° 058, a través de la cual se confirmó el acta fiscal en comento, razón por la cual la representación judicial de la contribuyente el 16 de junio de 2010, interpuso recurso contencioso tributario.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 25 de octubre de 2011, la ciudadana Trina Peña actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente BRASIL TELECOM DE VENEZUELA, S.A y asistida por la abogada Emma Carla del Solar Sacilotto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.605 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó diligencia (folios 711 y 712) exponiendo lo siguiente:
“(…)DESISTIMOS de la acción y del Procedimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16 de junio de 2010, por ante este Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario con ocasión de la Resolución N° 058 de fecha 28 de abril de 2010, impuesta por la Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología e Industrias del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
Asimismo declaramos: Que aceptamos el reparo y como consecuencia de esto, pagamos la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO, BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 62.598,38) según consta de planilla de deposito del banco Industrial de Venezuela N° 72402, de fecha 15 de junio de 2011, que se anexa en original al presente escrito, marcada “2” ; y pagamos la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 760,00), correspondiente a 10 UT, según consta de planilla de depósito del banco industrial de Venezuela, N° 59790, de fecha 17 de junio del 2011, (…)”
Así, visto que la representación judicial de la contribuyente BRASIL TELECOM DE VENEZUELA, S.A, procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Trina Peña, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente BRASIL TELECOM DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30734265-0, asistida en este acto por la abogada Emma Carla del Solar S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.148.636, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.605, en contra de la Resolución Culminatoria identificada con los números 058 de fecha 28 de abril de 2010, notificada el 12 de mayo de 2010, emanada Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología e Industrias del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda y a la contribuyente BRASIL TELECOM DE VENEZUELA, S.A.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al séptimo (07) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy siete (07) del mes de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2010-000297
LMCB/JLGR/ll
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