REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas consignado por la ciudadana Mariana Branz Neri, antes identificada, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS DIPROSA, C.A., ahora denominada CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A., promoviendo las siguientes documentales: a) El acto Administrativo N° 73 del 22 de septiembre de 2008, emanado de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre; b) La sentencia número 00062/2009, emanada del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; c) Escrito presentado por la referida recurrente, solicitando la prescripción extintiva; d) La Resolución número 00058, de fecha 30 de junio de 2011, emanada de la Dirección de Rentas Municipales; e) Las Planillas de pago del (ISAE), correspondiente a los trimestres de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Igualmente visto el escrito de pruebas consignado por la ciudadana Jessica Dolores Serrano, abogada inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.429, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, promoviendo las siguientes documentales: a) Las Declaraciones de ingresos brutos de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio e Impuesto sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, para los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999, 2001 y 2003; b) Los Actos Administrativos notificados a la referida recurrente, con ocasión de las auditorias fiscales practicadas en materia de impuesto sobre Patente de Industria y Comercio e Impuesto sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, para los ejercicios Fiscales 1997,1998,1999,2001 y 2003; c) Los Estados de cuenta de la referida recurrente, los cuales cursan en el respectivo expediente administrativo en los folios 374,375,376,510,511,589,590,954 y 956. Este Tribunal deja constancia que las referidas documentales señaladas por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda fueron traídas al proceso con anterioridad e incorporadas en su oportunidad. En consecuencia las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2011-000336
|