REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2011, por la abogada HAYDEE AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.794, actuando en su carácter de apoderada judicial de ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA), mediante el cual solicita la reposición de la causa, por considerar que el presente proceso está bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que por el sentido de ese marco de aplicación legal debe llevarse a cabo la audiencia preliminar establecida en el artículo 57 ejusdem, una vez que conste en autos la última de las notificaciones que se ordenen, al respecto el Tribunal observa:

Que mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2009, ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y ROLAND PETTERSSON STOLK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la compañía ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA), sociedad domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de julio de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 40-A Pro., demandaron por daños y perjuicios y ejecución de fianza a la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 145 A Pro., y la sociedad mercantil SERVICIOS ZOCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07 de junio de 1984, bajo el Nº 31, Tomo A-Nº 47, y registrada su última reforma estatutaria ante el mismo Registro en fecha 12 de enero de 2004, bajo el Nº 48, Tomo 1-A Pro., correspondiéndole a este Juzgado por distribución.

Que mediante auto de fecha 26 de enero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de las sociedades mercantiles PROSEGUROS, S.A. y SERVICIOS ZOCAR, C.A., a los fines de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de sus citaciones a dar contestación, ordenándose igualmente la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Que por auto de fecha 09 de marzo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, a los fines de que efectuara la citación de la sociedad mercantil SERVICIOS ZOCAR, C.A.

Que en fecha 11 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de no haber podido realizar la citación de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., y por tal razón consignó a los autos la compulsa.

Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil, dejó constancia de haber entregado en el Departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión a los fines de que fuera remitida la Tribunal comisionado.

Que en fecha 30 de abril de 2009, se recibió oficio Nº G.G.L.-C.C.P 000242, de fecha 29 de abril de 2009, emanado de la Gerencia General de Litigios de la Procuraduría General de la República, mediante el cual renunciaba a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, en virtud de no haberse podido practicar la citación personal de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., solicitó su citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue ordenada mediante auto de fecha 01 de octubre de 2009, a través de los Diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.

Que en fecha 29 de octubre de 2009, se recibió oficio Nº 09-1685, de fecha 06 de octubre de 2009, proveniente del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitiendo las resultas de la comisión.

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, el abogado ALVARO GARRIDO LINGG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.969, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROSEGUROS, S.A., se dio por citado de la demanda interpuesta en su contra.

En fecha 14 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación del Defensor Ad Litem a la empresa SERVICIOS ZOCAR, C.A., recayendo dicha designación en el abogado NUMA CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.736, quien en fecha 22 de febrero de 2010, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2010, el Defensor Ad Litem, dio contestación a la demanda.

Que en fecha 15 de abril de 2010, el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., solicitó la reposición de la causa al estado de citación del Defensor Ad Litem.

Que en fecha 21 de abril de 2011, este Juzgado ordenó la citación del Defensor Ad Litem, a los fines de contestar la demanda.

Que en fecha 19 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación dirigida al Defensor Ad Litem, en virtud de la imposibilidad de practicar su citación.

Que en fecha 01 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó la designación de un nuevo Defensor Ad Litem, recayendo la misma en el abogado JOSÉ ANGEL BALZÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.174, a quien fue imposible notificar de su nombramiento; procediendo el Tribunal a designar en su lugar al abogado JOSÉ RAÚL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.300, quien fue debidamente notificado de su designación, prestando juramento en fecha 24 de noviembre de 2010.

Que en fecha 01 de febrero de 2011, el Defensor Ad Litem, renunció a su designación, por cuanto, le había sido imposible tener comunicación con su defendida.

Que mediante auto de fecha 07 de febrero de 2011, en virtud de la renuncia del mencionado Defensor, se designó en su lugar a la abogada ISMENIA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.333, quien fue debidamente notificada, prestando en fecha 22 de febrero de 2011, el juramento de Ley.

En fecha 21 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la Defensora Ad Litem designada.

Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2011, el abogado ALVARO GARRIDO LINGG, apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., dio contestación a la demanda.

Que en fecha 08 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., consignó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2011.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, vencido el lapso de evacuación de pruebas se fijó la audiencia conclusiva para el décimo (10 mo.) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, señala este Juzgado que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en su Capítulo II, refiere el Procedimiento a seguir en Primera Instancia para las Demandas de contenido Patrimonial.
Asimismo, la referida Ley establece en su Disposición Transitoria Cuarta lo siguiente;
“Las causas que se encuentren en primera instancia, y en cuyos procedimientos no se haya efectuado el acto de informes, el Tribunal fijará un lapso no menor de treinta días de días de despacho para que las partes los presenten por escrito. El día de despacho siguiente a la presentación de los informes, el tribunal dirá vistos y sentenciará dentro de los sesenta días continuos siguientes”.


De lo anterior se desprende que el presente caso, fue admitido en fecha 26 de enero de 2009, es decir antes de entrar en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual la causase encuentra incursa en el supuesto establecido en la norma anteriormente transcrita,y en virtud de ello, mal puede pretender la apoderada judicial de la parte demandante que se reponga la causa al estado de llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 57 ejusdem, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado negar la reposición solicitada, y así se decide.

Ahora bien, se observa que mediante auto de fecha 17 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, omitiendo el lapso contenido en la referida Disposición Transitoria, por lo que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, debe revocarse el referido auto por contrario imperio, y en consecuencia se fija un lapso de treinta y un (31) días de despacho, a los fines de que las partes presenten sus informes por escrito, todo ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,



EXP. Nº 006252