REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, DOS (02) de noviembre de de dos mil once (2011).
201º y 152º
Por recibido el presente expediente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por las abogadas NEIDA RODRÍGUEZ DE VIVENES y MIRNA RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.679 y 59.816, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES (FEDE), creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha, y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado; cuya reforma parcial más reciente de sus Estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.818, de fecha 26/11/2007, registrada por lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 677, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 3.574, de fecha 21 de junio de 1985, que contempla las “Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares”, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Público para la Vivienda y Hábitat, según se desprende del Decreto Presidencial Nº 5.371, de fecha 30 de mayo de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.696, de fecha 01 de junio de 2007, contra SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., sociedad mercantil inscrita bajo el Nº 80, en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-11-1975, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 18 de enero de de 1988, bajo el Nº 56, Tomo 12-A Pro., y la segunda por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 35-A Qto.
Ahora bien, de la revisión del expediente, se observa que a los folios noventa y seis (96) al ciento cuatro (104), riela decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA Y CUANTÍA, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta, y al folio ciento seis (106), riela oficio Nº 2011-A-0215, de fecha 03 de octubre de 2011, librado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual remite el expediente a Juez Superior Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas por error remitió el presente expediente, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), quien lo sometidó al respectivo sorteo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 1.085, de fecha 19 de septiembre de 1991, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, actualmente Dirección Ejecutiva de la Magistratura, correspondiéndole a este Juzgado, cuando lo correcto era remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En tal sentido, este Juzgado a los fines de subsanar dicho error, y evitar dilaciones innecesarias, en pro de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la mencionada Unidad, a los fines de que la Corte a quien corresponda conforme a las competencias que le son atribuidas conozcan de la apelación interpuesta, dando así cumplimiento a la decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA
En esta misma fecha se libró oficio Nº 11/1088, dando cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA
EXP. Nº 007001/larmando.-
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