REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la diligencia presentada por el abogado PILAR BOTOMO LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.329, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ARACELYS FARRERA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.432.897, mediante la cual solicita se reinicie la causa, continuándose con el lapso de evacuación de pruebas, al respecto, este Tribunal observa:
Que en fecha 06 de julio de 2010, este juzgado ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación de la causa, en virtud de que la misma se encontraba suspendida por la apelación interpuesta por la parte querellada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 01 de junio de 2006.
Que en fecha 16 de septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Procurador General del Estado Miranda de la continuación del juicio, y en fecha 29 de septiembre de 2010, consignó la boleta que al respecto le fue librada a la parte querellante, en virtud de no habérsele facilitado las expensas para practicar la referida notificación.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, la parte querellante se dio por notificada del auto de fecha 06 de julio de 2010.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 16 de septiembre de 2010, fecha en la cual el ciudadano Alguacil deja constancia de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Miranda hasta el 08 de noviembre de 2010, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte querellante se dio por notificado de la continuación de la causa ordenada mediante auto de fecha 06 de julio de 2010, habían transcurrido aproximadamente dos (02) meses entre las notificaciones de las partes, evidenciándose que la causa se encontraba suspendida, paralizada, razón por la cual este Juzgado ordena la continuación de la misma previa la notificación de las partes, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Líbrense oficio al Procurador General del Estado Miranda y Boleta a la parte querellante.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 005215
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