REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-M-2004-000026


Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, presentada por la abogada Carmela Amodio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.703, este Tribunal ordena agregar dichas actuaciones a los autos junto con sus comprobantes de presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, con vista a lo manifestado por la parte actora referente a que la parte demandada cancelo la totalidad de la obligación, este Tribunal acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2004 y participada a la oficina de Registro correspondiente mediante oficio Nros. 4575 de la misma fecha, sobre el bien que se identifica a continuación:

“Un apartamento distinguido con el numero y letra 3-B, ubicado en la tercera plante del Edificio Nº 6, situado en el Conjunto Residencial Terranorte, en la Av. Milagro Norte al Lado del Cuartel de la Circunscripción Militar de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73mts2) y se encuentra alinderada así: Norte: Con el Hall de acceso y el apartamento tipo A del piso al que corresponda; por el Sur: Fachada sur del edificio y con el apartamento tipo C del piso al que corresponda; por el Este: Fachada este del edificio y el apartamento A; y por el Oeste: Con el Hall de acceso y el apartamento C.”.

Dicho bien le pertenece al ciudadano Erinson Alexis Villaroel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.690.458, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 43, tomo 18, de fecha 24 de noviembre de 2000, Protocolo Primero. Se ordena librar oficio a la oficina de Registro correspondiente a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse de recibo a este Juzgado.-.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.