REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000491
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma presentados por el ciudadano ANTONIO AMETRANO venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.013.825, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.017, actuando en su propio nombre, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 01 de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 86, Tomo 991-A- Qto, en la persona de su representante legal la ciudadana MARIA MILAGROS PARRA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 5.540.035, para que comparezca ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 261.887.67) que es el monto del capital adeudado por los instrumentos cambiarios; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.678,68) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual; TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS por concepto de Un sexto 1/6% de derecho de coisión de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 66.250,70) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno por separado.-
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 2:40 PM
Asistente que realizo la actuación: