REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-R-2011-000066
Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2011, suscrita por el ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.215, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se remita la presente causa al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-00006 de fecha 22 de febrero de 2010, y de los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, lo siguiente: “…las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio” (subrayado y negrita del Tribunal); es por lo antes expuesto que este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA A LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.- ASI SE DECIDE.- Líbrese Oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 9:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-R-2011-000066
CARR/JLCP/ga
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