REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2006-000216
Vista la diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano LUIS ANTONIO SOSA RIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.787, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se declare firme el monto de los honorarios estimados, y se establezca un mínimo lapso para el cumplimiento o ejecución voluntaria del pago de los mismos, a tal efecto el Tribunal observa:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, la parte demandada se acogió al derecho de retasa, motivo por el cual el Tribunal, por auto dictado en fecha 21 de Junio de 2011, fijó oportunidad para que tuviera lugar el nombramiento de Jueces retasadores.-

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, y en virtud de que no compareció persona alguna se declaró Desierto.-

En fecha 29 de junio de 2011, la parte actora solicitó se fijara nuevamente oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, la cual fue fijada para el quinto (5to) día de despacho siguiente.-

El día 21 de Julio de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, en el cual la parte actora, el ciudadano LUIS ANTONIO SOSA RÍOS, designó como Juez Retasador al ciudadano LUIS BOUQUET LEÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.787, y en virtud de que la parte demandada no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal procedió a designar como Juez Retasadora a la ciudadana ADA LETICIA D’ ANGELO abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.510, a quien se acordó notificar mediante boleta y en esa misma fecha se libró boleta de notificación.-

Así mismo el día 26 de Julio de 2011, compareció el ciudadano LUIS BOUQUET LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.787, a prestar juramento de ley del cargo de Juez Retasador para el que fue nombrado.

El día 27 de julio de 2011, la ciudadana Alguacil ROSA LAMON, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana ADA LETICIA D’ ANGELO.

En su oportunidad legal correspondiente, compareció la ciudadana ADA LETICIA D’ ANGELO, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.510, a prestar juramento de ley del cargo para el que fue designada.-

En fecha 19 de Octubre de 2011, este Tribunal procedió a fijar los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para cada uno, por lo que la parte interesada debía consignar dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por el monto que ascienden los honorarios de los retasadores, esto es SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).

Ahora bien, se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido mas de ocho (08) días de despacho, sin que la parte demandada, haya comparecido a consignar los honorarios para los jueces retasadores, fijados por este Juzgado, en tal sentido el artículo 28 de la Ley de Abogados reza textualmente:

Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables.
En consecuencia, quien aquí decide, luego de analizados los autos y tomando en consideración que la parte demandada no compareció ante este Tribunal a consignar el monto de los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores, es por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, se declara renunciado el derecho de retasa, y a tal efecto se declaran firmes los honorarios intimados por el ciudadano LUIS ANTONIO SOSA RIOS y ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: GA